Ley 16 de 2016 — QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIA.
Extracto del texto
G.O.28055-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 16 De 17 de junio de 2016
Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título Preliminar
Artículo 1. Esta Ley regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política.
Título I Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 2. Se instituye la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz.
Artículo 3. La Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz se ejercerá a través del juez de paz y el mediador comunitario, quienes junto con el alcalde, la Comisión Técnica Distrital, Comisión Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos conformarán su estructura organizacional. Cada municipio llevará las estadísticas de los asuntos que conocen las casas de justicia comunitaria, incluso aquellos atendidos por mediadores comunitarios. El alcalde correspondiente remitirá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos un informe trimestral con dicha estadística, dentro de la semana siguiente al vencimiento del periodo.
Artículo 4. Los principios que orientan la justicia comunitaria son: 1. Diversidad cultural. Se tomarán en cuenta la pluralidad étnica y cultural de las partes. 2. Eficacia y celeridad procesal. Se garantizará la pronta atención y resolución de los conflictos que someta el ciudadano. 3. Informalidad. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 82 de 2013— MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ART. 24 Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 30
- Afecta aLey 42 de 2012— MODIFICA LOS ARTS. 37, EL NUMERAL 3 DEL ART. 38, EL NUMERAL 1 DEL ART. 78
- Afecta aLey 31 de 2010— MODIFICA EL NUMERAL 7 DEL ART. 29, EL ART. 84
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA EL ART. 397
- Afecta aLey 63 de 2008— MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ART. 45
- Afecta aDecreto Ejecutivo 777 de 2007— DEROGA LOS ARTS. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21
- Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA EL ART. 397
- Afecta aLey 38 de 2001— MODIFICA LOS ARTS. 4, 7 Y 9
- Afecta aLey 30 de 2000— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 1
- Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ART. 771
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL LITERAL B DEL ART. 174, 175 Y 2178
- Afecta aLey 16 de 1983— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 112 de 1974— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 106 de 1973— DEROGA EL NUMERAL 4 DEL ART. 45 Y LOS ARTS. 63 Y 64
- Afecta aLey 135 de 1943— MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ART. 28
- Afecta aDecreto 5 de 1934— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 1 de 1916— DEROGA EL CAPITULO IV DEL TITULO PRIMERO, LOS TITULOS SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DEL LIBRO TERCERO, Y LOS ARTS. 855, 586,
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