Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente · modificada

Ley 38 de 2001 — QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 24350 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 38 De 10 de julio de 2001 Que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capitulo I Objetivo, Definiciones y Alcance

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley tienen como objetivo proteger de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato al niño, niña y adolescente, y a todas las personas vinculadas con las situaciones descritas en el artículo 3 de esta Ley, de acuerdo con los principios rectores de la Constitución Política, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales de los que la República de Panamá es signataria.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1.Agresor o agresora. Quien realice cualquier acción a omisión descrita en la definición de violencia, en perjuicio de las personas que se encuentran protegidas por esta Ley. 2.Cohabitar. Sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges. 3.Maltrato. Ofensas de hecho y de palabra, graves o intolerables, que menoscaban las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones entre personas. 4.Medida de protección. Mandato expedido por escrito por la autoridad competente, en el cual se dictan medidas para que un agresor o agresora se abstenga de incurrir o realizar determinados actos o conductas constitutivos de violencia doméstica. 5.Relación de pareja. Es la relación entre cónyuges, ex cónyuges, personas que cohabitan o han cohabitado, que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo o hija. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 27 de 1995— LE DEROGA LOS ART. 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Y 25
  • Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ART. 1984 A.
  • Afecta aLey 18 de 1982— MODIFICA LOS ARTS. 206, 209, 210, 211, 213, 215, 215A, 215 B, 215 C, 215 D, 216, 219, 220, 221, 222, 224, 226, 228, 230

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.