Ley 3 de 1994 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE LA FAMILIA.
Extracto del texto
G.O. 22591 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 3 (De 17de mayo de 1994) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE LA FAMILIA" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y la protección de los menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este cuerpo de Leyes.
Artículo 2. Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concederán preferencia a interés superior del menor y la familia.
Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y se aplicarán con preferencia a otras Leyes. En consecuencia, no pueden ser alteradas o variadas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por este Código.
Artículo 4. Los derechos familiares son, por regla general, personalísimos, irrenunciables e indisponibles, en cuanto se extinguen con la muerte de su titular y no se admite la renuncia, transferencia o transmisión de los mismos.
Artículo 5. En el Derecho de Familia, el menor de edad tiene la capacidad de ejercicio en 108 casos determinados en este Código y en otras Leyes.
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 6. La Ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de familia, al estado civil, la condición y capacidad legal de las personas; y obliga a los panameños, aunque residan en el extranjero. En caso de que la Ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendrá, en su defecto, la Ley que señale el Estado al cual pertenece. …
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