Ley 3 de 2016 — ETAPA DE PRECALIFICACION DE EMPRESAS Y/O CONSORCIOS QUE PARTICIPARAN EN LA SELECCION DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES.
Extracto del texto
G.O.27970-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 3 De 16 de febrero de 2016
Por la cual se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos, hecho en la ciudad de Panamá, el 11 de abril de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos, que a la letra dice:
ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
PREÁMBULO
La República de Panamá y el Reino de los Países Bajos, que se denominarán en lo sucesivo las “Partes Contratantes”;
Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional;
Deseando garantizar el máximo grado de protección y seguridad en el transporte aéreo internacional;
Deseando celebrar un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá sobre servicio aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos;
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
1. Para los efectos de este Acuerdo:
a. el término “autoridades aeronáuticas" significa: para el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Infraestructura y Medio Ambiente de los Países Bajos; para la República de
G.O.27970-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Panamá, la Autoridad Aeronáutica Civil o, en cualquiera de los casos, la persona u organismo autorizados para desempeñar las funciones actualmente ejercidas por dichas autoridades;
b. los términos "servicio acordado" y "ruta especificada" significan respectivamente: los servicios aéreos internacionales de acuerdo con este Acuerdo y la ruta especificada en el Anexo de este …
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