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LeyesLeySubrogada

Ley 31 de 2010 — QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Extracto del texto

G.O. 26558-A

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 31 De 18de junio de 2010

Que establece el Régimen de Propiedad Horizontal

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece el Régimen de Propiedad Horizontal que regula la propiedad horizontal como un tipo especial de propiedad, constituida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la vía pública en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes.

Artículo 2. Podrán pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley: 1. Las diversas unidades inmobiliarias cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común. 2. Las distintas unidades inmobiliarias sobre terreno común. 3. Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o más personas, o dados en concesiones, que autorizan el uso del terreno para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal. 4. Las lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos, cuyas mejoras se edifiquen posteriormente. 5. Las construcciones o edificios destinados exclusivamente a estacionamientos, bodegas, cementerios o cualquiera actividad comercial, siempre que por su naturaleza puedan ser identificados los bienes comunes de los privativos. 6. Las urbanizaciones que en la actualidad se rigen a través de asociaciones sin fines de lucro. 7. Los proyectos o desarrollos, ya sean edificios, lotificaciones, parcelaciones, urbanizaciones y otro tipo de unidad inmobiliaria edificada sobre terreno o finca ya incorporada al Régimen de Propiedad Horizontal. 8. …

Relación con otras normas

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