Ley 42 de 2012 — GENERAL DE PENSION ALIMENTICIA.
Extracto del texto
G.O. 27,095 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 42 De 7 de agosto de 2012
General de Pensión Alimenticia
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título I Obligación de Alimentos
Capítulo I Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Principios . Esta Ley regula el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, y se fundamenta en los siguientes principios, que se considerarán mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre el derecho alimentario: 1. Respeto a los derechos humanos de las personas. 2. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 3. Respeto a la vida de la embarazada y la vida prenatal. 4. Protección a los derechos de las personas con discapacidad. 5. Igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges. 6. Igualdad de los hijos. 7. Igualdad de responsabilidades entre los obligados a dar alimentos. 8. Preferencia en la ejecución de la obligación alimentaria frente a cualquier otro tipo de obligación. 9. Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos. 10. Los demás principios previstos sobre esta materia en la Constitución Política de la República de Panamá, leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, reglamentos y tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
Artículo 2. Carácter de la Ley . Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y se aplicarán con preferencia a otras leyes.
Artículo 3. Retroactividad . La obligación de dar alimentos será exigible desde que la solicite quien tenga derecho a recibirlos y deberá reconocerse de oficio desde la fecha en que se interponga la solicitud ante la autoridad competente, conforme al monto establecido en sentencia respectiva. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA LOS ARTICULOS 277 Y 546, EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 751 Y EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 754; ADICIONA EL NUMERAL 7 A
- Afecta aLey 29 de 1984— DEROGA EL ARTICULO 1337.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.