Ley 30 de 2000 — QUE PROMUEVE LA LIMPIEZA DE LOS LUGARES PUBLICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24096
LEY No. 30 De 12 de julio de 2000
Que promueve la limpieza de los lugares públicos y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se faculta a los corregidores de policía, alcaldes y gobernadores de provincia, a
prevención, para sancionar administrativamente, con multas de cinco balboas (B/.5.00) a
quinientos balboas (B/. 500.00), al que bote o arroje en cualquier lugar público desperdicios o
desechos que deberían ser colocados en bolsas, tinacos, canastas u otros recipientes destinados al
propósito de recoger basura; al que raye paredes de edificios públicos o privados; así como al que
deponga en lugares públicos excretas humanas o de animales. En todos los casos, el infractor está
obligado a limpiar el lugar afectado.
En caso de que el infractor sea un menor de edad, los padres o tutores serán responsables
por la multa impuesta.
Tratándose de animales domésticos, serán responsables solidariamente el propietario y la
persona encargada de la custodia del animal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Desecho. Cualquier material orgánico o inorgánico generado en los procesos de
extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad
no permite incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó.
2. Desperdicio. Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a
putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimento.
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3. Excretas humanas y de animales. Toda sustancia expulsada del cuerpo, inútil para él, y
cuya retención le sería perjudicial.
4. Lugar público. Toda vía de tránsito, como carreteras, avenidas, calles, veredas, aceras y
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.