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Ley 106 de 1973 — SOBRE REGÍMEN MUNICIPAL

Extracto del texto

G.O. 17458 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY 106 (de 8 de octubre de 1973)

"Sobre Régimen Municipal"

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION D E C R E T A:

TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 - El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La Organización Municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local. ARTICULO 2 - Cuando el Gobierno Nacional por sí o por medio de cualquier dependencia, coopere total o parcialmente en la realización de una obra municipal o en el establecimiento de un servicio municipal, el Ejecutivo podrá establecer los condiciones de tal cooperación. ARTICULO 3 - Las autoridades municipales tienen el deber de 1 cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa. ARTICULO 4 - Las corporaciones o personas que legalmente representen a los municipios, cuando actúen en nombre de éstos y estén legalmente autorizados para ello por el respectivo Concejo, tendrán Capacidad plena para adquirir, reivindicar, conservar, administrar gravar bienes del Municipio, o para establecer u explotar obras y servicios públicos, dentro de su territorio para obligarse o en fin para ejercitar toda

G.O. 17458 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA clase de acciones en el orden judicial administrativo, fiscal o contencioso- administrativo. ARTICULO 5 - Los Municipios podrán impugnar todo acto legislativo o administrativo emanado de las autoridades nacionales cuando lo estimaren violatorio de la autonomía municipal. …

Relación con otras normas

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