Ley 28 de 1995 — POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 22810 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY Nº28 (DE 20 DE JUNIO DE 1995) "Por la cual se adoptan medidas para la universalización de los incentivos tributarios a la producción y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase el Artículo 431-A al Código Fiscal, así: Artículo 431-A. Se establecen los regímenes de reintegro aduanero, de reposición de inventarios con franquicias arancelarias, de admisión temporal para el perfeccionamiento activo y de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. El régimen de reintegro es aquel que permite, al momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución de todos los impuestos pagados al momento de la importación, que hayan gravado las mercancías utilizadas en el proceso de producción de los bienes exportados. El exportador que se acoja a este régimen recibirá en devolución los impuestos pagados al momento de la importación. El régimen de reposición de inventario con franquicia arancelaria, es aquel que permite importar, con exención de derechos de importación, mercancías equivalentes, esto es, similares por su especie, calidad y características técnicas, a las mercancías legalmente importadas, que fueron utilizadas para obtener los productos previamente exportados a título definitivo. El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, es aquel que permite recibir, dentro de un territorio aduanero, con suspensión de derechos e impuestos de importación, y previa consignación de una fianza de garantía por el monto de los respectivos derechos e impuestos de importación, algunas mercancías destinadas a ser exportadas, en un plazo determinado, después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 4 de 1994— MODIFICA LOS ART. 1 Y 2
- Afecta aLey 12 de 1993— A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 QUEDA DEROGADA ESTA LEY
- Afecta aLey 7 de 1993— MODIFICA EL PARRAFO 5 DEL ART. 3, LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ART. 4 Y EL ART. 8 | MODIFICA EL ART. 13-A; DEROGA EL PARRAFO
- Afecta aLey 4 de 1993— A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 QUEDA DEROGADA ESTA LEY
- Afecta aLey 2 de 1991— DEROGA EL ART. 5 | A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 QUEDA DEROGADA ESTA LEY
- Afecta aDecreto de Gabinete 44 de 1990— MODIFICA EL ART. 3
- Afecta aLey 2 de 1986— DEROGA EL ART. 16
- Afecta aLey 3 de 1986— DEROGADA
- Afecta aLey 3 de 1985— MODIFICA EL ART. 5
- Afecta aLey 106 de 1974— MODIFICA EL ART. 3
- Afecta aLey 108 de 1974— MODIFICA EL ART. 5 | A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, QUEDA DEROGADA ESTA LEY
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ART. 592, EL LITERAL CH DEL PARAGRAFO 1 DEL ART. 697, EL ART. 699, EL LITERAL D DEL ART. 701, EL ART. 705, E
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