Ley 2 de 1986 — POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS E INCENTIVOS A FAVOR DE LA PRODUCCION Y EXPORTACIONES AGROPECUARIAS Y SE OTORGAN FACULTADES ESPECIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
Extracto del texto
G.O. 20518
Ley 2
(De 20 de marzo de 1986.)
"Por la cual se establecen medidas e incentivos a favor de la producción y exportaciones agropecuarias y se otorgan facultades especiales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tendrá los siguientes objetivos: a) Incrementar el desarrollo del Sector Agropecuario como parte de la economía nacional; b) Incentivar la producción de aquellos productos que más contribuyan al aumento de la riqueza nacional; c) Establecer mecanismos adecuados para que los productores tengan acceso al crédito agropecuario y a los canales de comercialización; d) Satisfacer las necesidades nacionales de productos agropecuarios y promover la exportación, fomentando la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología hacia el productor; e) Fomentar nuevas facilidades para la creación de mano de obra rural en el proceso productivo agropecuario; f) Fomentar el desarrollo de las actividades agro-forestales, que contribuyen al mejor uso de los recursos naturales renovables; g) Establecer los incentivos y mecanismos que impulsen el desarrollo agroindustrial, que contribuya a generar un mayor valor agregado a la producción agropecuaria nacional.
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, numeral 14 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, formulará, revisará y desarrollará la política agropecuaria y le dará la debida divulgación para orientar al sector privado y dirigir la actividad del sector público poniendo especial énfasis en los aspectos siguientes: a) En el establecimiento a nivel nacional de los programas agropecuarios necesarios para obtener la disponibilidad de alimentos para el …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1984— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 19 de 1982— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto Ley 39 de 1966— SE MODIFICA AL ARTICULO 54 DE ESTA LEY (UTILIDADES DERIVADAS DE LA TALA DE ARBOLES)
- Afecta aLey 8 de 1956— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 697, 700 Y 764 DEL CODIGO FISCAL
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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