Ley 108 de 1974 — CREA LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO COMO INSTRUMENTO PARA FOMENTAR LAS EXPORTACIONES NO TRADICIONALES DE BIENES PRODUCIDOS O ELABORADOS EN PANAMA Y CREA LA COMISION TECNICA DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES.
Extracto del texto
G.O.17776
LEY 108 (De 30 de diciembre de 1974) Por la cual se otorgan incentivos a la exportación.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: CAPÍTULO I APLICACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. Creánse los Certificados de Abono Tributario como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como exportaciones no tradicionales las mercancías producidas o elaboradas total o parcialmente en Panamá, con excepción de las siguientes exportaciones: a) Azúcar de caña, b) Banano en fruta y pué de bananos, c) Mieles y melazas de caña d) Cacao en grano e) Café en oro (grano), f) Camarones frescos refrigerados o congelados, g) Carnes de ganado vacuno, fresca, refrigerada o congelada, h) Cuero de ganado vacuno sin curtir, i) Madera en trozos, j) Ganado vacuno, porcino y caballar en pie, excepto de raza fina, k) Harina de pescado, l) Otros aceites de pescado y de animales marino m) Chatarras, n) Carey en bruto, ñ) extractos de frutas (Cítricos) o) Petróleo y sus derivados, p) Ventas al amparo de tratados bilaterales de libre comercio o trato preferencial, q) Ventas efectuadas desde la Zona Libre de Colón al extranjero. r) Minerales, metales y sus derivados
ARTÍCULO 3. Podrán solicitar y acogerse a los beneficios de esta Ley, todas las personas naturales o jurídicas que exporten a otros países bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá, de acuerdo con la siguiente clasificación:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17776
a) Empresas cuyos productos de exportación tengan un contenido nacional mínimo de 20% en el costo de manufactura o producción y contengan por lo menos un valor agregado nacional de 20%; …
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