Ley 3 de 1985 — POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Extracto del texto
G.O. 20312 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario Nacional, otras entidades financieras, incluyendo las asociaciones de ahorro y préstamo, o cualquiera otra persona jurídica que previamente se registre en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y cuyo giro comercial sea el de otorgar préstamos hipotecarios o dedicarse a la construcción, y que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el artículo siguiente, podrán acogerse al régimen fiscal previsto en esta Ley. Tales contratos se denominarán "préstamos Hipotecarios Preferenciales". ARTICULO 2: Son elementos esenciales y requisitos únicos de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales los siguientes, a saber: a. Que el producto del préstamo se destine exclusivamente al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal, en la República de Panamá, del prestatario. b. Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará como tal, la primera vena desde la construcción de la misma, sin que haya sido previamente habitada. c. Que no se trate de préstamos para financiamiento interino de construcciones ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada. d. Que el préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma parte la referida residencia. e. Que el monto del préstamo no exceda la suma de B/.50,000.00. …
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