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Ley 4 de 1993 — SUSPENDE PROVISIONAL Y TRANSITORIAMENTE LOS EFECTOS DEL LITERAL G DEL ARTICULO 2 (EXPORTACIONES NO TRADICIONALES) DE LA LEY 108 DE 1974, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR LA LEY 2 DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G. O. 22210

LEY 4 (De 19 de enero de 1993)

“Por la cual se suspenden provisional y transitoriamente los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecido por la Ley No. 2 de 16 de enero de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CONSIDERANDO:

Que la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecida por la Ley 2 de 16 de enero de 1991, creó los Certificados de Abono Tributario como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaboradas total o parcialmente en la República de Panamá.

Que el literal g) del Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, excluyó la exportación de carne de ganado vacuno fresca, refrigerado o congelada del beneficio de los Certificados de Abono Tributario.

Que en la actualidad los países del área del Caribe y los Estados Unidos Mexicanos aplican considerables aranceles de importación a la carne procedente de la República de Panamá, que imposibilita su exportación a estos mercados.

Que se hace necesario incentivar las exportaciones de carne de ganado vacuno fresca, refrigerado o congelada para que este producto pueda entrar, en forma competitiva, en los mercados del área del Caribe y los Estados Unidos Mexicanos.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22210

DECRETA:

Artículo 1. Suspéndase provisional y transitoriamente los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 cuya vigencia fue restablecida por la Ley 2 de 16 de enero de 1991.

Artículo 2. Considérese como producto no tradicional para los efectos de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, la carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o congelada.

Relación con otras normas

  • Afecta aDecreto 5 de 1991— SE SUSPENDE LA APLICACION DEL ARTICULO 6 DE ESTE DECRETO
  • Afecta aLey 108 de 1974— SUSPENDE LOS EFECTOS DEL LITERAL G) DEL ARTICULO 2 DE ESTA LEY (CARNE DE GANADO)

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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