Ley 17 de 2005 — QUE SUBROGA EL DECRETO LEY 14 DE 1954, SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES, REFORMA EL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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G.O. 25312 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 17 De 1 de junio de 2005 Que subroga el Decreto Ley 14 de 1954, sus modificaciones y adiciones, reforma el sistema de seguro social y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: TÍTULO I LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Capítulo I Naturaleza Jurídica, Fines y Facultades de la Institución
Artículo 1. Naturaleza jurídica y fines de la Institución. La dirección, coordinación y control del seguro social panameño estará a cargo de la Caja de Seguro Social, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. La Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a sus asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de retiro por vejez, incapacidad para trabajar y a la atención de salud, así como las prestaciones de sobrevivientes, mediante la protección de las contingencias que los afecten, con la cobertura de los riesgos definidos en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República. La Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero; con personería jurídica y patrimonio propio. A tal efecto, gozará de las siguientes prerrogativas y facilidades: 1. Mantener sus fondos separados e independientes del Gobierno Central, con derecho a administrarlos. 2. Aprobar su proyecto de presupuesto, el que será incorporado al Proyecto de Presupuesto General del Estado. 3. Escoger, nombrar y destituir a su personal y fijar su remuneración con absoluta independencia, de conformidad con el sistema de méritos de carrera pública, según lo indicado en el Reglamento Interno de Personal y los Manuales Operativos y Descriptivos de Clases de Cargo.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 2002— DEROGA EL ARTICULO 8
- Afecta aDecreto Ejecutivo 225 de 2001— LA DEROGA
- Afecta aLey 40 de 2001— LA DEROGA
- Afecta aLey 37 de 2001— DEROGA LOS ARTICULOS 9, 10 Y 11
- Afecta aLey 54 de 1999— LA DEROGA
- Afecta aLey 100 de 1998— LA DEROGA
- Afecta aLey 40 de 1996— LA DEROGA
- Afecta aLey 56 de 1995— ADICIONA EL NUMERAL 14 AL ARTICULO 28
- Afecta aLey 20 de 1992— LA DEROGA
- Afecta aLey 15 de 1992— DEROGA LOS ARTICULOS 5, 6, 7, 8, 9 Y 10
- Afecta aLey 6 de 1987— DEROGA LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y 12
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ARTICULO 1967 Y ADICIONA EL NUMERAL 7 AL ARTICULO 1802
- Afecta aLey 2 de 1983— LA DEROGA
- Afecta aLey 18 de 1982— MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO VI DEL TITULO IV, LIBRO II DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 94 Y 195-D
- Afecta aLey 29 de 1979— LA DEROGA
- Afecta aDecreto 139 de 1976— LA DEROGA
- Afecta aLey 76 de 1974— LA DEROGA
- Afecta aDecreto de Gabinete 146 de 1972— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto Ejecutivo 27 de 1972— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— ADICIONA EL ARTICULO 228-A
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