Ley 54 de 1999 — DE REFORMA AL REGIMEN DE SEGURO VOLUNTARIO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA INCORPORAR A LA PERSONA QUE SE DEDIQUE A LA ATENCION DE SU FAMILIA.
Extracto del texto
G. O. 23944
LEY 54 (De 7 de diciembre de 1999)
De Reforma al Régimen de Seguro Voluntario De la Caja de Seguro Social, para Incorporar a la Persona que se Dedique a la Atención de su Familia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el literal g al artículo 3 del Decreto Ley 154 de 1954, Orgánico de la Caja del Seguro Social, así:
Artículo 3. Pueden ingresar al régimen voluntario del Seguro Social:
g. Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados y emancipadas, que se dedican, de manera exclusiva, a la atención y cuidado de su familia. ...
Artículo 2. Podrá acogerse a la presente Ley, la persona que, dentro de una relación familiar realiza labores reproductivas de carácter biológico, tales como procreación, alumbramiento y lactancia, y/o socialización, educación y cuidado de su prole, y/o labores productivas de carácter social, como el mantenimiento y la administración del hogar.
Artículo 3. Mediante solicitud personal ante las oficinas de la Caja de Seguro Social, conforme al Reglamento de Seguro Voluntario, podrá afiliarse a este régimen, toda persona, ya sea mayor de edad o emancipada, que se dedica con exclusividad a las labores indicadas en el artículo anterior.
Artículo 4. La persona afiliada al régimen de seguro voluntario, en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a las prestaciones de salud y a las prestaciones económicas, de acuerdo con el Decreto Ley 14 de 1954. Los riesgos profesionales no serán cubiertos por esta Ley.
Artículo 5. Los aportes, las prestaciones y demás modalidades del seguro voluntario para este grupo, se regirán por esta Ley y, dentro de los límites establecidos, por el Decreto Ley 14 de 1954 y por el Reglamento de Seguro Voluntario de la Caja de Seguro Social.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 14 de 1954— ADICIONA EL LITERAL G AL ART. 3
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.