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Ley 40 de 2001 — QUE CREA UN FIDEICOMISO A FAVOR DEL FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE UNA PARTIDA A SU FAVOR.

Extracto del texto

G.O. 24352 LEY No. 40 De 20 de julio de 2001

Que crea un fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, y autoriza la transferencia de una partida a su favor

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se crea un fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, que estará constituido por: 1. Un aporte mínimo de sesenta millones de balboas (B/.60,000,000.00) del Programa de Administración de la Caja de Seguro Social; 2. Un aporte del Estado de sesenta millones de balboas (B/.60,000,000.00), adquiridos de la siguiente manera: a. El producto de la venta del complejo del antiguo Hospital Clayton, conformado por los edificios 519, 519-A, 520, 521, 522, 525, 525-A y 526, por un monto mínimo de once millones de balboas (B/.11,000,000.00). b. Veinticuatro millones quinientos mil balboas (13/.24,500,000.00) en instrumentos financieros garantizados por el Estado, que serán aportados en tres emisiones iguales, realizadas en años consecutivos a partir de enero del año 2002. c. El producto de la venta de la parcela 1 de la finca 158012, inscrita en el rollo 21928, documento 1, Sección de la Autoridad de la Región Interoceánica, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá. En total, el capital inicial del fideicomiso será, como mínimo, de ciento veinte millones de balboas (13/.120,000,000.00). Parágrafo 1. Una vez que la Caja de Seguro Social haga la venta real y efectiva de la parcela 1 ya descrita, ingresarán al fondo del fideicomiso los veinticuatro millones quinientos mil balboas (13/.24,500,000.00) más la debida capitalización a la fecha de la venta, mediante su interés compuesto, que no será inferior a la tasa promedio de rentabilidad de los fondos de la Caja de Seguro Social. Parágrafo 2. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 1 de 1984— SEGUN EL ART. 4 EL FIDEICOMISO SE REGIRA POR ESTA LEY Y POR LA LEY 1 DE 1984.

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