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Ley 40 de 1996 — SE SEGREGAN FONDOS DE ALGUNOS PROGRAMAS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y SE CONSTITUYE UN FONDO ESPECIAL PARA SUFRAGAR UN AJUSTE DE PENSIONES.

Extracto del texto

G. O. 23068 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 40 (De 26 de junio de 1996).

“POR LA CUAL SE SEGREGAN FONDOS DE ALGUNOS PROGRAMAS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y SE CONSTITUYE UN FONDO ESPECIAL PARA SUFRAGAR UN AJUSTE DE PENSIONES.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Créase un Fondo denominado Fondo de Ajuste-1994, en adelante EL FONDO, que será administrado por la Caja de Seguro Social, constituido con los siguientes recursos:

1. Ochenta y ocho millones de balboas (B/88,000, 000) de las reservas no comprometidas del Programa de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguros Social, al 31 de diciembre de 1994. 2. Cincuenta y nueve millones de balboas (B/.59,000, 000) del excedente no comprometido del Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1994. 3. Las utilidades que se obtengan de las inversiones que haga EL FONDO. 4. Cualesquiera otros bienes que le ingresen por cualquier concepto. EL FONDO será administrado de manera independiente de cualquier otro fondo y otra actividad de la Caja de Seguro Social.

Artículo 2. Decretase, por única vez, la segregación de EL FONDO para financiar el ajuste a las pensiones vigentes del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, a las pensiones por incapacidad permanente absoluta y a las pensiones de sobrevivientes del Programa de Riesgos Profesionales, concedidas por la Caja de Seguro Social hasta el 31 de agosto de 1994.

Artículo 3. EL FONDO que crea la presente Ley, tiene por objeto financiar un ajuste a las pensiones vigentes de la Caja de Seguro Social, concedidas hasta el 31 de agosto de 1994.

Artículo 4. El máximo del ajuste para las pensiones de invalidez, vejez anticipada y vejez, así como para las pensiones de incapacidad permanente absoluta del Programa de Riesgos Profesionales, será de …

Relación con otras normas

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