Ley 80 de 2009 — QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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LEY 80 De 31 de diciembre de 2009
Que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto el reconocimiento, a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, de derechos posesorios y la titulación de predios sobre los bienes patrimoniales de la Nación, tierras baldías nacionales que sean competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, zonas costeras y territorio insular, de acuerdo con la Constitución Política de la República, en especial con el artículo 289 que dispone que el Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo. Para tal fin, el Estado se reserva el derecho de establecer las reservas de tierras estatales necesarias para proyectos futuros y reservas ecológicas permanentes, esenciales para la calidad de vida y la herencia de las futuras generaciones. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 2009— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 24 de 2006— MODIFICA EL ART. 7
- Afecta aLey 22 de 2006— MODIFICA LOS NUMERALES 1 Y 5 DEL ART. 43-A, EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 49, EL NUMERAL 1 DEL ART. 56, LOS PARRAFOS PRIMER
- Afecta aLey 2 de 2006— MODIFICA EL ART. 19
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTS. 1437, 1440, 1477
- Afecta aLey 63 de 1973— MODIFICA EL LITERAL G DEL ART. 2 Y EL ART. 17
- Afecta aDecreto Ley 22 de 1960— MODIFICA EL LITERAL G DEL ART. 4
- Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA EL NUMERAL 59 DEL ART. 425
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