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Ley 23 de 2009 — QUE DECLARA EL TERRITORIO INSULAR AREA DE DESARROLLO ESPECIAL, REGULA LA ADJUDICACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y DICTA LA LEGISLACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE ESTOS MEDIANTE UN PROCESO DE REGULARIZACION Y TITULACION MASIVA DE DERECHOS POSESORIOS.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 26267 LEY 23 De 21 de abril de 2009 Que declara el territorio insular área de desarrollo especial, regula la adjudicación en las zonas costeras y dicta la legislación para el aprovechamiento de estos mediante un proceso de regularización y titulación masiva de derechos posesorios LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declara el territorio insular área de desarrollo especial. Para su aprovechamiento, se autoriza la regularización y titulación masiva de los derechos posesorios que existan sobre el territorio insular acreditados en la forma prevista en esta Ley y de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 24 de 2006. El aprovechamiento del territorio insular queda sujeto a las medidas de seguridad nacional según lo dispone la Constitución Política de la República.

Artículo 2. La Nación reconocerá, a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, la posesión con ánimo de dueño sobre los bienes patrimoniales inmuebles de la Nación, el territorio insular, las zonas costeras y las tierras nacionales. La posesión se expresa a través del uso habitacional, residencial, ambiental, turístico, comercial o productivo. Los documentos expedidos por las autoridades de policía complementarán la posesión y, por ende, los derechos posesorios. No procede ninguna sanción sobre el ocupante cuando exista una posesión debidamente reconocida. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, aplicará el procedimiento de adjudicación previsto en la Ley 24 de 2006.

Artículo 3. La posesión originaria se reconocerá a las personas que demuestren haber ocupado las tierras a que hace referencia el artículo anterior, con ánimo de dueño, …

Relación con otras normas

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