Ley 24 de 2006 — QUE DECLARA DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERES SOCIAL LAS ACTIVIDADES DE REGULACION Y TITULACION MASIVA DE TIERRAS QUE EJECUTA EL ESTADO Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25582
LEY No. 24 De 5 de julio de 2006
Que declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado y adopta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declaran de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, a través de programas y proyectos vigentes o los que se desarrollen en el futuro.
Artículo 2. Las actividades de regularización y titulación masiva de tierras se efectuarán de conformidad con lo establecido en la presente Ley, el Código Agrario, el Código Fiscal, la Ley 63 de 1973, la Ley 22 de 2006, la Ley 106 de 1973, la Ley 41 de 1998, la Ley 1 de 1994 y en los Manuales de Operaciones de Campo y otros Acuerdos aprobados por el Comité Técnico Operativo del Programa Nacional de Administración de Tierras.
Artículo 3. En las áreas declaradas zonas de regularización y titulación masiva de tierras, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a inscribir y a titular de oficio las áreas verdes y las tierras destinadas a actividades recreativas, deportivas, educativas y sanitarias, asignándolas en uso y administración y/u otorgándolas en propiedad, a las entidades públicas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 22 de 2006 y sus reglamentaciones.
Artículo 4. Los poseedores beneficiarios que ocupen bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público, ubicados en las áreas declaradas zonas de regularización y titulación masiva de tierras, cuya adjudicación compete a la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberán acogerse a alguna de las opciones de titulación de tierras previstas en el Código Agrario. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.