Ley 2 de 2006 — QUE REGULA LAS CONCESIONES PARA LA INVERSION TURISTICA Y LA ENAJENACION DE TERRITORIO INSULAR PARA FINES DE SU APROVECHAMIENTO TURISTICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25461
LEY No. 2 De 07 de enero de 2006
Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Concesiones para la Inversión Turística
Artículo 1. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, como institución encargada de la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la República de Panamá, el otorgamiento de concesiones administrativas por el término de hasta cuarenta años, prorrogable por un término adicional de hasta treinta años, sobre las siguientes áreas ubicadas en extensiones geográficas que estén destinadas al desarrollo turístico, de acuerdo con las políticas de turismo aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo: territorios insulares, zonas costeras y tierras de propiedad del Estado. En las áreas destinadas al desarrollo turístico ubicadas en comarcas indígenas, deberá contarse con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes. Parágrafo. Las concesiones que se otorguen en tierras de propiedad del Estado sobre territorio continental e insular en virtud de este artículo, no afectarán derechos posesorios existentes que hayan sido otorgados por los municipios y por las autoridades correspondientes, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de concesión podrán celebrarse por un término de sesenta años, prorrogable por un término adicional de treinta años, cuando se trate de proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos, requieran de una relación contractual de mayor duración, de acuerdo …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1994— DEROGA LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38 Y 39
- Afecta aDecreto Ejecutivo 3 de 1972— LA DEROGA
- Afecta aLey 37 de 1962— MODIFICA EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 27
- Afecta aLey 37 de 1962— MODIFICA NUMERAL 8 DEL ARTICULO 27
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA ARTICULO 121.
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