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Ley 63 de 1973 — POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE CATASTRO, SE LE ASIGNAN FUNCIONES Y SE ESTABLECE UN SISTEMA CATASTRAL.

Extracto del texto

G.O.17411 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 63 (De 31 de julio de 1973) “Por la cual se crea la Dirección General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un sistema catastral”

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro a través de una Dirección General de Catastro, las funciones de levantar el catastro en todo el territorio de la República de Panamá y velar por su mantenimiento y actualización.

Artículo 2. Son funciones de la Dirección General de Catastro: a) Levantamiento de mapas catastrales urbanos y rurales, con medidas referidas a un sistema universal de control geodésico; b) Inventario de todos los inmuebles, con descripción de su ubicación, medidas y circunstancias especiales en forma separada para la tierra y para las edificaciones u otras mejoras construidas sobre ella; c) Avalúo de los inmuebles, cualesquiera que sea su naturaleza o definición; d) Notificación de los valores catastrales, según los procedimientos señalados por las disposiciones legales vigentes; e) Ordenamiento, conservación y actualización de los mapas, registros, tablas de valores y otras informaciones catastrales;

G.O.17411 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ f) Revisión y aprobación de los planos de tierras urbanas y de segregación de fincas rurales debidamente inscritas en el Registro Público en cuanto a ubicación, medidas y linderos de las mismas; g) Administración y tramitación de adjudicaciones y arrendamientos de las tierras patrimoniales de la Nación, con excepción de las destinadas a fines agropecuarios. …

Relación con otras normas

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