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Ley 22 de 2006 — QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25576

LEY No. 22 De 27 de junio de 2006

Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio para: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado. 2. La ejecución de obras públicas. 3. La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento. 4. La prestación de servicios. 5. La operación o administración de bienes. 6. Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial. Parágrafo. A las contrataciones que realicen los municipios, las juntas comunales y locales y la Caja de Seguro Social, se les aplicará esta Ley en forma supletoria; no obstante, estas instituciones deberán someterse a las disposiciones contenidas en el artículo 124 de esta Ley.

Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acto de homologación. Aquel mediante el cual los aspirantes a participar en un procedimiento de selección de contratista, expresan su conformidad y aceptación, sin reservas, de los documentos de la contratación, luego de confrontados y puestos en relación de igualdad. 2. Acto público. …

Relación con otras normas

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