Ley 69 de 2007 — POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25949
LEY No. 69 De 27 de diciembre de 2007
Que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Dirección de Investigación Judicial
Artículo 1. Se crea la Dirección de Investigación Judicial, dentro de la Policía Nacional, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial. La Dirección de Investigación Judicial es una unidad especializada de la Policía Nacional, con funciones exclusivas de policía de investigación judicial, que contará con las unidades administrativas, operativas y técnicas, que sean necesarias para cumplir sus funciones. Los servicios de policía del territorio nacional, en sus respectivos ámbitos de competencias, organizarán unidades de investigación que operarán coordinadamente con la Dirección de Investigación Judicial, como servicio auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial.
Artículo 2. La Dirección de Investigación Judicial tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir sin dilación las órdenes de averiguación o de comisiones específicas que le impartan los agentes del Ministerio Público. 2. Recibir los informes sobre la presunta comisión de hechos delictivos que le sean presentados. 3. Comunicar inmediatamente al Ministerio Público los actos delictivos de los que tenga conocimiento. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 2007— LA DEROGA
- Afecta aLey 53 de 2006— LA DEROGA
- Afecta aLey 50 de 2006— MODIFICA LOS ARTICULOS 2 Y 3, EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 5 Y EL ARTICULO 8, ADICIONA LOS ARTICULOA 11-A, 26-A Y 27-A
- Afecta aLey 2 de 1999— LA DEROGA
- Afecta aLey 18 de 1997— MODIFICA EL NUMERAL 14 DEL ARTICULO 7 Y EL ARTICULO 40 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 1 de 1995— LA DEROGA
- Afecta aLey 16 de 1991— LA DEROGA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.