Ley 1 de 1995 — POR EL CUAL SE REFORMA EL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 22698 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 1 (De 3 de enero de 1995)
"Por la cual se reforma el Código Judicial y se adoptan otras disposiciones".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El párrafo primero del Artículo 266 del Código Judicial queda así:
Artículo 266. Todos los días hábiles habrá despacho en las oficinas judiciales, durante una jornada regular de ocho horas diarias excepto los sábados, días feriados y de fiesta nacional. El horario de labores será estipulado mediante acto administrativo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para el Órgano Judicial y del Procurador General de la Nación para el Ministerio Público. Hasta que la Ley de Presupuesto General del Estado disponga, en cuanto a los ajustes salariales que compensen el aumento de la jornada de trabajo señalada, se mantendrá la jornada vigente.
Artículo 2. El Artículo 328 del Código Judicial queda así:
Artículo 328. Las funciones asignadas al Ministerio Público serán ejercidas por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Superior Especial, los Fiscales Delegados de la Procuraduría General de la Nación, los Fiscales Superiores de Distrito Judicial, los Fiscales de Circuito, los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que se establezcan conforme a la Ley. El Procurador General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, sin que ello signifique alteración en la dotación presupuestaria vigente. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 1991— MODIFICA EL PARRAFO PRIMERO DEL ART. 20 Y EL ART. 24
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ART. 266, 328, 342, 351, 2013, 2023, 2043, 2204, 2205, 2205, 2206, 2207; LA DENOMINACION DEL CAPITULO IX DE
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