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Ley 53 de 2006 — QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 16 DE 1991 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25696

LEY No.53 De 20 de diciembre de 2006

Que suspende los efectos del primer y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 16 de 1991 y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se suspenden, por un término de ciento ochenta días, los efectos del primer y del segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 16 de 1991, reformado por la Ley 1 de 1995 y la Ley 2 de 1999. Agotado este término, quedarán restituidos los efectos del artículo 20 de la Ley 16 de 1991, reformado por la Ley 1 de 1995 y la Ley 2 de 1999.

Artículo 2. Durante el término de que trata el artículo anterior, el Director, el Subdirector y el Secretario General de la Policía Técnica Judicial serán de libre nombramiento y remoción por el Procurador o la Procuradora General de la Nación. Los Jefes de las distintas Divisiones y Agencias, Jefes de Departamentos y Secciones y demás servidores públicos serán nombrados y removidos conforme a la ley, por el Director de la Policía Técnica Judicial, previo concepto del Procurador o la Procuradora.

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea Nacional, en un término no mayor de ciento veinte días, un proyecto de ley que regule las funciones, atribuciones y competencias de la institución de investigación judicial.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil seis.

El Presidente, Elías A. Castillo G. El Secretario General, Carlos José Smith S.

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.

MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República

OLGO GOLCHER Ministra de Gobierno y Justicia

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 16 de 1991— SE SUSPENDE POR 180 DIAS, LOS EFECTOS DEL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 20

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