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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 18 de 1997 — LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Extracto del texto

G.O. 23302 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.18 De 3 de junio de 1997 Orgánica de la Policía Nacional LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I Disposiciones Generales Capítulo I Objetivos

Artículo 1. Se crea la Policía Nacional como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República. La presente Ley regula su organización y funcionamiento.

Artículo 2. La Policía Nacional es la institución encargada de garantizar la paz, la seguridad ciudadana, el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política de la República y demás leyes, así como el orden interno, subordinada al poder público legítimamente constituido, por lo cual es un cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil. Capítulo II Principios Generales

Artículo 3. Proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, así como prevenir y reprimir las faltas y los hechos delictivos, constituyen el fundamento de la seguridad pública, cuya competencia corresponde primordialmente al Estado, que la mantendrá en todo el territorio nacional por intermedio de la Policía Nacional.

Artículo 4. El Presidente de la República, jefe máximo de la Policía Nacional, dispondrá de su uso conforme a la Constitución Política y las leyes, y ejercerá su autoridad mediante órdenes, instrucciones, reglamentos y resoluciones, dictados directamente por él. Para los propósitos del fiel cumplimiento de sus objetivos, la Policía Nacional queda adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, siendo su superior jerárquico inmediato el respectivo ministro.

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