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Ley 2 de 1999 — POR LA CUAL MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY 16 DE 1991. EL DIRECTOR Y EL SUBDIRECTOR DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extracto del texto

G. O. 23708

LEY 2 (De 6 de enero de 1999)

Por la cual se modifica el artículo 20 de la Ley 16 de 1991

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Artículo 1. El artículo 20 de la Ley 16 de 1991, modificado por la Ley 1 de 1995, queda así:

Artículo 20. El Director y el Subdirector de la Policía Técnica Judicial serán nombrados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por un período de siete años, y sólo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Procurador General de la Nación, previo concepto favorable de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. El Secretario General y los Jefes de las distintas agencias, departamentos, divisiones y secciones, así como los demás servidores de la institución, serán nombrados y removidos, conforme a la ley, por el Director General de la Policía Técnica Judicial. El reglamento interno de la institución dispondrá el trámite correspondiente para la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta Ley, y corresponderá la imposición de la sanción disciplinaria la respectivo superior jerárquico. Parágrafo transitorio. Se reconocen los nombramientos del Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial, quienes tomaron posesión de sus cargos el día 16 de diciembre de 1995, cuyos términos para el ejercicio de sus respectivas funciones, se computarán a partir de esa fecha.

Artículo 2. Esta Ley es de orden público, tiene efectos retroactivos y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El presidente, Gerardo González Vernaza El Secretario General (a.i.) José Dídimo Escobar

Relación con otras normas

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