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Ley 16 de 1991 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL COMO UNA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Extracto del texto

G.O. 31830 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 16 (De 9 de julio de 1991)

“Por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como una dependencia del Ministerio Público."

La Asamblea Legislativa DECRETA:

CAPÍTULO I Creación y Atribuciones

Artículo 1. Créase la Policía Técnica Judicial bajo la dependencia, dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación con competencia en todo el territorio de la República de Panamá. La Policía Técnica Judicial será un cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial, en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos, autores y participantes en los mismos, así como en el cumplimiento de las órdenes y decisiones proferidas por los Jueces y Magistrados del Órgano Judicial.

Artículo 2. Son funciones de la Policía Técnica Judicial: 1. Cumplir, sin dilación, las órdenes que les impartan los Agentes del Ministerio Público o autoridades judiciales competentes para iniciar o adelantar diligencias de averiguación o comisiones específicas que aquellos les ordenen para investigar los delitos; identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables; y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación criminal.

2. Recibir las denuncias, declaraciones y querellas que les sean presentadas por infracciones punibles, dar aviso de ellas por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al respectivo Agente del Ministerio Público y practicar las diligencias preliminares que conduzcan al esclarecimiento de los delitos, descubrimiento y aseguramiento del delincuente, y realizar por

G.O. 31830 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ delegación del Ministerio Público todas aquellas diligencias procesales que no …

Relación con otras normas

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