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LeyesLeyVigente

Ley 204 de 2021 — QUE REGULA LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

Artículo 1. Esta Ley tendrá aplicación sobre todos los recursos acuáticos en todo el territorio nacional, en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otras instituciones nacionales. Se aplicará a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedique a la acuicultura. la pesca, actividades conexas o actividades relacionadas con la pesca. Además, se aplicará en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá, a todo nacional o extranjero a bordo de buque panameño y a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas. De conformidad con lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Politica de la Republica, se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley las aguas que componen el canal de Panamá.

Artículo 2. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, constituye el ente rector del Estado para administrar y asegurar el cumplimiento y la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos en materia de acuicultura, pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca.

Artículo 3. Forman parte del patrimonio nacional del Estado, los recursos acuáticos que se encuentren en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá. Capítulo 11 Disposiciones Generales

Artículo 4. Corresponde a la Autoridad la elaboración, actualización y ejecución de la Politica Nacional de Pesca y Acuicultura, en coordinación con todos aquellos entes vinculados a la pesca, acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca.

Relación con otras normas

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