Ley 9 de 2005 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 297 DEL CODIGO FISCAL, QUE SANCIONA LAS INFRACCIONES AL CAPITULO V DEL TITULO VI DEL LIBRO I DE ESTE CODIGO O A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PESCA.
Extracto del texto
G.O. 25243
LEY No. 9 De 21 de febrero de 2005
Que modifica el artículo 297 del Código Fiscal, que sanciona las infracciones al Capítulo V del Título VI del Libro I de este Código o a las normas reglamentarias sobre la pesca
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 297 del Código Fiscal queda así:
Artículo 297. Cualquier infracción de las disposiciones sobre la pesca de este Capítulo o de las normas reglamentarias, será sancionada con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas (B/.100.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el comiso del producto y del arte de pesca ilegal o no autorizado, cuando se trate de naves de servicio interior. Cuando se trate de naves de servicio internacional o abanderadas en el extranjero, dicha infracción será sancionada con el comiso del producto y con multa de mil balboas (B/.1,000.00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil (B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general. La multa mínima que se imponga será por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia especial podrá decretarse el comiso de la nave. El 30% del producto de las multas impuestas y recaudadas será dividido entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducción y detención de la nave infractora y la persona que efectúe la denuncia a razón de 25% y 5%, respectivamente. El 70% restante será incorporado en el Presupuesto General del Estado vigente para la Autoridad Marítima de Panamá y esta lo asignará, en forma exclusiva, a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros a través de la constitución de un fondo especial de autogestión que será utilizado en sus labores de monitoreo, control y fiscalización. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— LA MODIFICA
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