Ley 203 de 2021 — QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELESALUD EN PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto desarrollar la telesalud en Panamá, bajo la modalidad médico-paciente, como método de apoyo al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social en materia de salud, con el propósito de coadyuvar al descongestionamiento de hospitales, la realización de diagnósticos preventivos y/o iniciales con mayor celeridad y el monitoreo de pacientes de manera remota, cumpliendo con los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los demás principios básicos establecidos en la presente Ley. De igual forma. cualquier entidad privada, que así lo desee, puede implementar medidas de telesalud, siempre que cumpla con los lineamientos establecidos en este cuerpo legal.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se adoptan los siguientes términos: l. AlIloridad compelenle. Comisión interinstitucional conformada por representantes de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, del Ministerio de Salud y de la Caja del Seguro Social. 2. Capacidad resoluliva. Nivel de suficiencia que tiene un establecimiento de salud, servicio médico de apoyo o dispositivo tecnológico para responder en forma oportuna y con calidad a una demanda de atención de salud, que permita diagnosticar y tratar a un paciente de manera adecuada y oportuna. 3. Cemro conSllllame. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA EL ART. 291
- Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA EL ART. 291
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.