Ley 44 de 2006 — QUE CREA LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA, UNIFICA LAS DISTINTAS COMPETENCIAS SOBRE LOS RECURSOS MARINO-COSTEROS, LA ACUICULTURA, LA PESCA Y LAS ACTIVIDADES CONEXAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25680 LEY No. 44 De 23 de noviembre de 2006
Que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Creación y Definiciones
Artículo 1. Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. Para efectos de la aplicación y de la reglamentación de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Actividades conexas. Aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuicultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan, tales como la investigación y la evaluación de los recursos acuáticos; la educación y la capacitación pesquera y acuícola; la transferencia de tecnología; …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1999— MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, Y 4
- Afecta aLey 41 de 1998— MODIFICA LOS ARTICULOS 94 Y 95
- Afecta aLey 58 de 1995— MODIFICA LOS ARTICULOS 11 Y 29, DEROGA LOS ARTICULOS 5, 6, 20 Y 22
- Afecta aDecreto de Gabinete 368 de 1969— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto Ley 17 de 1959— DEROGA LOS ARTICULOS 20, 21, 22, 23 Y 24
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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