Ley 58 de 1995 — DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.22940 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 58 (De 23 de diciembre de 1995)
POR LA CUAL SE DEFINE LA ACUICULTURA COMO UNA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Son objetivos de la presente Ley, promover el fortalecimiento de la acuicultura mediante su ordenamiento y crear incentivos que garanticen la inversión privada, dentro del concepto de desarrollo sostenible.
Artículo 2. La presente Ley regula todo lo relacionado a la producción a través del cultivo de organismos acuáticos, en ambientes marinos, salobres y aguas dulces.
Artículo 3. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que dediquen a la actividad acuícola, considerada ésta como una actividad agropecuaria en la que se maneja la reproducción, cultivo y repoblamiento de organismos acuáticos.
Artículo 4. La acuicultura podrá desarrollarse en propiedades privadas, así como en aguas y albinas nacionales. En caso de desarrollarse en aguas y albinas nacionales, la actividad habrá de realizarse conforme a concesiones debidamente otorgadas.
Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Dirección Nacional de Acuicu1tura, será la entidad responsable de recibir, tramitar y dar seguimiento, a través de una Ventanilla Única, a las solicitudes de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola, ante las instituciones respectivas. Éstas, a su vez, tendrán el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa, para informar sobre la viabilidad de la solicitud. De ser viable, se remitirá la aprobación de la solicitud de concesión en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 2004— MODIFICA ART. 18.
- Afecta aLey 4 de 1994— MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ART. 6
- Afecta aDecreto 1 de 1989— DEROGA LOS ART. 1 Y 2.
- Afecta aDecreto Ejecutivo 3 de 1983— DEROGADO
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.