Ley 49 de 1999 — SE DEROGA LA LEY 32 DE 1999, QUE CREO LA SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTIAS, SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL Y DE LA LEY 23 DE 1986 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 23914 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 49 (De 24 de octubre de 1999) Por la cual se deroga la Ley 32 de 1999, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantías, se restablece la vigencia de artículos del Código Judicial y de la Ley 23 de 1986 y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se deroga, en todas sus partes, la Ley 32 de 1999.
Artículo 2. El artículo 71 del Código Judicial queda así:
Artículo 71. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Artículo 3. El artículo 73 del Código Judicial queda así:
Artículo 73. La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo, y la Cuarta, de Negocios Generales.
Artículo 4. El artículo 74 del Código Judicial queda así:
Artículo 74. Cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el Pleno de la Corte podrá, con el voto de siete Magistrados, por lo menos, hacer una nueva distribución de los miembros permanentes de las tres primeras Salas.
Artículo 5. El artículo 75 del Código Judicial queda así:
Artículo 75. En el mes de octubre de cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. El Presidente tendrá además de las atribuciones que le señala esta Ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales. Las otras dos Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación.
Artículo 6. El artículo 78 del Código Judicial queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 32 de 1999— DEROGADA
- Afecta aLey 29 de 1996— DEROGA EL ART. 144-A, MODIFICA EL ART. 26
- Afecta aLey 3 de 1994— DEROGA EL NUMERAL 11 DEL ART. 752, EL NUMERAL 12 DEL ART 754 Y EL ART. 755-A
- Afecta aLey 23 de 1986— MODIFICA EL ART. 26 DEL TEXTO UNICO
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ART. 71, 73, 74, 75, 78, 89, 102, 104 Y 114, EL NUMERAL 1 DEL ART. 128, LOS ART. 135, 2582, EL NUMERAL 1 DEL
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