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Ley 32 de 1999 — POR LA CUAL SE CREA LA SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTIA, SE MODIFICAN ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G. O. 23848 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 32 (De 23 de julio de 1999) Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se modifican artículos del Código Judicial y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se crea, en la Corte Suprema de Justicia, la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Se modifica el artículo 71 del Código Judicial, así:

Artículo 71. La Corte Suprema de Justicia se compone de doce Magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.

Artículo 3. Se modifica el artículo 73 del Código Judicial, así:

Artículo 73. La Corte Suprema de Justicia tendrá cinco Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; la Cuarta, de Negocios Generales, y la Quinta, de Instituciones de Garantía.

Artículo 4. Se modifica el artículo 74 del Código Judicial, así:

Artículo 74. Cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el Pleno de la Corte podrá, con el voto de siete Magistrados, por lo menos, hacer una nueva distribución de los miembros permanentes de las Salas Primera, Segunda, Tercera y Quinta.

Artículo 5. Se modifica el artículo 75 del Código Judicial, así:

Artículo 75. En el mes de octubre de cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. El presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta Ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la Negocios Generales. Las otras tres salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido Vicepresidente de la Corporación.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 29 de 1996— ADICIONA EL ART. 144-A
  • Afecta aLey 3 de 1994— ADICIONA EL NUMERAL 11 AL ART. 752, EL NUMERAL 12 AL ART. 754 Y EL ART. 755-A
  • Afecta aLey 23 de 1986— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 26
  • Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ART. 71, 73, 74, 75, 89, 102, 104 Y 114, EL 2� PARRAFO DEL NUMERAL 1 DEL ART. 128, EL ART. 135, EL ULTIMO P

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