Ley 29 de 1996 — POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G. O. 22966 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 29
De 1 de febrero de 1996
Por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
TITULO I Del Monopolio
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es proteger y asegurar el proceso de libre competencia Económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los agentes económicos, ya sean personas naturales o jurídicas, empresas privadas o instituciones estatales o municipales, industriales, comerciantes o profesionales, entidades lucrativas o sin fines de lucro, o a quienes, por cualquier otro título, participen como sujetos activos en la actividad económica.
Artículo 3. Monopolios oficiales. Esta Ley no se aplicará a las actividades económicas que la constitución y las Leyes reserven exclusivamente al Estado.
En lo que no concierna a tales actividades económicas reservadas, las instituciones y dependencias del Estado y los municipios, están obligados a acatar las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 4. Exclusiones. No se consideran prácticas monopolísticas, las convenciones colectivas de trabajo que celebren las organizaciones sindicales de trabajadores asalariados con un empleador, o con un grupo de empleadores, para obtener de estas mejores condiciones laborales.
Tampoco se consideran práctica monopolísticas, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual que la Ley reconozca a los titulares de marcas de productos o de servicios, para la explotación exclusiva de dichas marcas; …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— ADICIONA ARTICULOS
- Afecta aLey 34 de 1974— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aDecreto de Gabinete 60 de 1969— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.