Ley 23 de 1999 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A COBRAR POR ALGUNOS SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 23832
LEY N° 23 (De 30 de junio de 1999) Por la cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a cobrar por algunos servicios y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, se establezcan y cobren tarifas por los servicios prestados en concepto de soporte técnico, levantamiento topográficos, capacitación, documentos técnicos y trámites realizados en la Ventanilla Única, así como por otros servicios que pueda prestar. Estos cobros se efectuarán en base a las tarifas establecidas, y los ingresos se destinarán a los servicios que presta la Dirección. Quedan exentos del pago de tales servicios, los productores de subsistencia y proyectos comunitarios de carácter social.
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, podrá vender el producto que se genere como resultado de las investigaciones, en base al precio de mercado. Los ingresos que se generen serán utilizados en los procesos de investigación. Los precios de yema de los organismos acuícolas producidos en las estaciones experimentales, dirigidas al abastecimiento de los productores, serán establecidos por el Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura.
Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar, mediante convenios, la administración de las estaciones experimentales acuícolas a organizaciones no gubernamentales que garanticen la continuidad del proceso de generación de tecnología aplicada a las necesidades del sector productivo, y en base a las normas establecidas por la Dirección Nacional de Acuicultura.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23832
Relación con otras normas
- Afecta aLey 58 de 1995— MODIFICA EL NUMERAL 13 DEL ART. 7
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.