Resolucion De Gabinete 164 de 2006 — POR LA CUAL SE DECLARA UN ESTADO DE URGENCIA TEMPORAL EN LA COSTA ABAJO DE COLON, EL NORTE DE COCLE Y LAS AREAS NORTE, OESTE DE LA PROVINCIA DE PANAMA Y LA COMARCA KUNA YALA.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25680 LEY No. 44 De 23 de noviembre de 2006
Que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Creación y Definiciones
Artículo 1. Se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. Para efectos de la aplicación y de la reglamentación de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Actividades conexas. Aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuicultura que, en algún momento, de forma directa o indirecta, las complementan, tales como la investigación y la evaluación de los recursos acuáticos; la educación y la capacitación pesquera y acuícola; la transferencia de tecnología; …
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