Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyDerogada

Ley 41 de 1998 — GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 23578 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Ley N° 41 (De 1 de julio de 1998) “General de Ambiente de la República de Panamá” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I De los Fines, Objetivos y Definiciones Básicas Capítulo I Fines y Objetivos

Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Capítulo II Definiciones Básicas

Artículo 2. La presente Ley y su reglamentación, para todos los efectos legales, regirán con los siguientes términos y significados: Adecuación ambiental. Acción de manejo o corrección destinada a hacer compatible una actividad, obra o proyecto con el ambiente, o para que no lo altere significativamente.

G.O. 23578 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Ambiente. Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Aptitud ecológica. Capacidad que tienen los ecosistemas de un área o región para soportar el desarrollo de actividades, sin que afecten su estructura trófica, diversidad biológica y ciclos de materiales. Área protegida. Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. Auditoría ambiental. …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.