Ley 31 de 1999 — POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 54 DE 1998 SOBRE LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES Y SE MODIFICAN ARTICULOS DEL DECRETO LEY 7 DE 1997 QUE CREA EL CONSEJO ECONOMICO NACIONAL.
Extracto del texto
G. O. 23846
Ley 31 (De 20 de julio de 1999) Por la cual se extiende el plazo del artículo 8 de la Ley 54 de 1998 sobre la estabilidad jurídica de las inversiones y se modifican artículos del Decreto Ley 7 de 1997 que crea el Consejo Económico Nacional
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se extiende el plazo que establece el artículo 8 de la Ley 54 de 1998 sobre la estabilidad jurídica de las inversiones, por treinta días calendario, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para que los nacionales y extranjeros que hubiesen efectuado inversiones antes de la fecha de promulgación de la Ley 54 de 1998, puedan presentar sus solicitudes de registro ante la Dirección Nacional de Desarrollo Empresaria del Ministerio de Comercio e Industrias, para acogerse a las garantías que dispone la Ley.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a la presente Ley, deberán presentar sus libros y pruebas de solvencia ante las autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitud de las autoridades, de oficio o de parte interesada, a fin de que se eviten, en lo posible, las quiebras y concurso de acreedores en perjuicio de los suplidores.
Artículo 3. El artículo 2 del Decreto Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 2. El Consejo Económico Nacional estará conformado así: 1. El Ministro de Economía y Finanzas 2. El Ministro de Comercio e Industrias 3. Un Ministro del área social, designado por el Presidente de la República 4. El Gerente Genera del Banco Nacional de Panamá 5. El Contralor General de la República.
Artículo 4. El primer párrafo del artículo 3 del Decreto -Ley 7 de 1997 queda así:
Artículo 3. Los suplentes de los miembros que integran el Consejo Económico Nacional, serán los siguientes: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 54 de 1998— MODIFICA EL ART. 8
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1997— MODIFICA EL ART. 2, EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 3 Y EL ART. 9
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.