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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 19 de 1992 — POR LA CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS DE GUERRA EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVISIONAL QUE FUNCIONO DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1989, Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O. 22094 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY Nº 19 (De 3 de agosto de 1992) "Por la cual se derogan los Decretos de Guerra emitidos por el Gobierno Provisional que funcionó desde el 1º de septiembre hasta el 20 de diciembre de 1989, y se toman otras medidas". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1. Deróganse los llamados Decretos de Guerra, identificados como Decretos Ley Nº 2, 11, 12, 17, 18, 22 y 23 vigentes, emitidos por el Gobierno Provisional entre el 1º de septiembre y el 20 de diciembre de 1989. ARTICULO 2. El Artículo 2 de la Ley Nº 4 de 24 de febrero de 1983 queda así: ARTICULO 2. Toda nave del Servicio Exterior deberá pagar al momento de ingresar a la Marina Mercante Panameña una tasa de registro, según la siguiente escala: Naves de hasta 2,000 TRB......................................B/. 500.00 Naves mayores de 2,000 hasta 5,000 TRB......................................................B/.2,000.00 Naves mayores de 5,000 hasta 15,000 TRB....................................................B/.3,000.00 Naves mayores de 15,000 TRB...............................B/.3,000.00 más B/.0.10 por cada Tonelada de Registro Bruto o fracción en exceso de 15,000 TRB hasta un máximo de Seis Mil Quinientos Balboas (B/.6,500.00) en total. ARTICULO 3. El Artículo 9 de la Ley Nº 4 de 24 de febrero de 1983 queda así: ARTICULO 9. …

Relación con otras normas

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