Ley 56 de 1984 — SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Extracto del texto
G.O. 20211 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 56 (De 20 de diciembre de 1984) Por la cual se deroga en todas sus partes, la Ley 72 de 22 de diciembre de 1976, que regula las operaciones de Reaseguros en la República de Panamá y se dictan normas para la reglamentación de las operaciones de las Empresas de Reaseguros. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. Mediante el Contrato de Reaseguro un Asegurador o Reasegurador, en contraposición al pago de una prima, transfiere total o parcialmente los riesgos en virtud de Contratos de Seguro o Reaseguro previamente celebrados. El reaseguro no altera el contrato de seguro mediante el cual el asegurador directo es el único responsable ante el asegurado o los beneficiarios. ARTICULO 2. Para dedicarse al negocio de reaseguros en o desde Panamá, en sus distintos aspectos, se requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros mediante la expedición de la licencia respectiva. Las licencias sólo podrán ser expedidas a aquellas personas jurídicas que se dediquen a esta actividad desde una oficina establecida en Panamá, exclusivamente para este propósito. ARTICULO 3. Cuando una empresa de seguros acepte reaseguros, dichas operaciones se regirán por esta Ley. En este supuesto, las empresas de seguros contabilizarán separadamente las respectivas operaciones. ARTICULO 4. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país podrán colocar o aceptar reaseguros con otros aseguradores o reaseguradores, domiciliados en Panamá o en el extranjero. ARTICULO 5. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 28 de 1977— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 72 de 1976— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD
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