Decreto Ley 22 de 1989 — POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE HOSPEDAJE, A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE GABINETE 58 DE 1968, MODIFICADO POR LEY 83 DE 1976 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 22 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-11-1989 Titulo: POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE HOSPEDAJE,A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE GABINETE 58 DE 1968,MODIFICADO POR LEY 83 DE 1976 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Dictada por: ORGANO EJECUTIVO Gaceta Oficial: 21424 Publicada el: 27-11-1989 Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Tasa y tarifas, Régimen fiscal, Turismo
Páginas: 5 Tamaño en Mb: 1.293 Rollo: 11 Posición: 464 G. O. 21406
DECRETO LEY 22 (De 21 de Noviembre de 1989)
Por el cual se establece un procedimiento para el pago de la tasa por el servicio de hospedaje, a que se refiere el Decreto de Gabinete No. 58 de 1968 modificado por la Ley No. 83 de 1976, y se adoptan otras medidas.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.: La Tasa por el servicio de hospedaje, a que se refiere el literal f) del Artículo 4 del Decreto de Gabinete No. 58 de 1968, según fuera modificado por el Artículo 5 de la Ley No. 83 de 1976, se hará efectiva mediante timbres especiales que se denominarán TASA DE HOSPEDAJE, los cuales serán adheridos a las copias de las facturas, comprobantes u otros documentos que reflejan las cuentas de hospedaje respectivas.
ARTÍCULO 2.: Estarán sujetos al pago de la tasa por el servicio de hospedaje los siguientes actos o contratos: 1. El Arrendamiento, por cualquier tiempo, de cuartos, cabañas, cabinas y otro tipo de habitación en hoteles, moteles y pensiones; 2. El Arrendamiento de habitaciones amuebladas en edificios destinados a esa actividad en forma permanente u ocasional, siempre que el lapso de la ocupación no sea mayor de tres (3) meses. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 36 de 1970— DEROGADO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.