Decreto Ley 2 de 1989 — POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO LEY Número: 2 Referencia: Año: 1989 Fecha(dd-mm-aaaa): 09-10-1989 Titulo: POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA.
Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 21394 Publicada el: 10-10-1989 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Administración pública, Servicios públicos
Páginas: 5 Tamaño en Mb: 1.227 Rollo: 10 Posición: 2323 G. O. 21394
DECRETO LEY 2 (de 9 de octubre de 1989)
Por el cual se adoptan disposiciones tendientes a garantizar la eficacia en la función administrativa.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales
DECRETA: ARTÍCULO 1.: Los servidores públicos deben desempeñar personalmente sus funciones durante la jornada oficial correspondiente en la entidad en la que presten servicios, y deberán desempeñarse con arreglo a principios de competencia, lealtad y moralidad en el cargo.
ARTÍCULO 2.: Para los efectos de este Decreto-Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Competencia: Es la continua demostración de poseer la aptitud requerida para el ejercicio eficiente del cargo, de acuerdo a las características de este. b) Lealtad: Es la necesaria y permanente actitud de fidelidad a la Nación, al Estado y al Gobierno que el servidor público realiza durante el ejercicio del cargo mediante la adhesión rigurosa a la Constitución Política, la ley, reglamentos, resoluciones e instrucciones superiores, y a la defensa y protección del interés nacional e institucional. c) Moralidad: Es la observación de una conducta oficial ceñida a la ética de su profesión y oficio, y dignidad en el desempeño de sus funciones.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.