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Ley 14 de 2003 — QUE DEFINE EL TERMINO TERCERA EDAD Y DICTA OTRA DISPOSICION

Extracto del texto

G.O. 24728

LEY No. 14 De 22 de enero de 2003

Que define el término tercera edad y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Para efectos de recibir los beneficios señalados en la Ley 6 de 1987, con las modificaciones y adiciones de la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992 y la Ley 37 de 2001, así como cualquier otro beneficio adicional que se señale para la tercera edad, se entenderá que esta inicia a los 55 años de edad en el caso de las mujeres, y a los 60 años de edad en el caso de los hombres, estén o no pensionados y/o jubilados.

Artículo 2. Las personas de la tercera edad, estén o no pensionadas y/o jubiladas, probarán su condición de la siguiente forma: 1. Con su cédula de identidad personal; o 2. Con el carné de jubilado o pensionado por invalidez. Estas personas, previa presentación de dichos documentos, gozarán de trato prioritario en las oficinas públicas donde tengan necesidad de solicitar algún servicio.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de diciembre del año dos mil dos.

El Presidente,

Carlos R. Alvarado A.

El Secretario General,

José Gómez Núñez

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Relación con otras normas

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