Ley 18 de 1989 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1 Y 4 Y SE LE ADICIONA UN NUEVO ARTICULO A LA LEY 6 DE 1987.
Extracto del texto
G.O. 21368
LEY 18
De 7 de agosto de 1989
Por la cual se modifican los artículos 1 y 4 y se le adiciona un nuevo artículo a la Ley 6 de 1987.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional, con cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres y con sesenta (60) años o más si son hombres, los jubilados y los pensionados por invalidez, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Un descuento de 50% de los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica de las actividades de recreación y entretenimiento, tales como los cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados.
Estos beneficios no son aplicables a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, vejez, damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
2. Un descuento en el transporte público, de conformidad con la siguiente clasificación. a. Autobuses interurbanos, 30%; b. Trenes, 30%; c. Lanchas y barcos 30%; y d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales. 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábado y domingos.
4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en los restaurantes de primera y segunda clase, así clasificados por el Instituto Panameños de Turismo.
5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21368
6. Un descuento de 10% de la cuenta tota l por servicio de hospitales y clínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1987— MODIFICA LOS ART. 1 Y 4 Y LE ADICIONA EL ART. 7-A
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