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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 15 de 2003 — QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 24728

LEY No. 15 De 22 de enero de 2003

Que reconoce el ejercicio de la profesión de Tecnología Ortopédica y Traumatología y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Capítulo I Ejercicio de la Profesión de Tecnología Ortopédica y Traumatología

Artículo 1. Se reconoce la profesión de Tecnología Ortopédica y Traumatología y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento. Los profesionales de Tecnología Ortopédica y Traumatología tienen formación universitaria y están preparados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en el tratamiento del paciente, previo diagnóstico e indicación escrita del médico especialista en Ortopedia y Traumatología.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Licenciado en Tecnología Ortopédica y Traumatología. Profesional de la salud que adquiere un título superior sobre materias relacionadas con la profesión o carrera, y cumple con un programa formal e integral, según las exigencias universitarias, basadas en las necesidades de actualización en los avances tecnológicos. Este profesional ejecuta labores técnicas especializadas y complejas, previo diagnóstico, indicación, referencia escrita y supervisión del médico o médica especialista en Ortopedia y Traumatología. 2. Técnico en Ortopedia y Traumatología. Profesional de la salud que requiere, como mínimo, dos años de estudios universitarios, calificado por formación y experiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación escrita y supervisión del médico o médica especialista en Ortopedia y Traumatología. 3. Tecnología Ortopédica y Traumatología. Estudio y aplicación de la técnica ortopédica y traumatológica.

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