Ley 80 de 2012 — QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 27,159-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 80 De 8 de noviembre de 2012
Que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivos y estrategias para el desarrollo del turismo . Se declara la actividad turística como de interés nacional prioritario; en consecuencia, todas las entidades del Gobierno Central, las entidades descentralizadas y los municipios adoptarán las medidas que sean necesarias para incorporar los objetivos y estrategias fijadas para el desarrollo nacional del turismo, absteniéndose de establecer requisitos, contribuciones y cualquiera otra medida, que sean incongruentes o afecten los planes de desarrollo nacional del turismo. Los ministerios y entidades descentralizadas tomarán en consideración al momento de elaborar el presupuesto anual las necesidades de las áreas que, de acuerdo con los planes de desarrollo turístico, serán incorporadas al plan de desarrollo turístico.
Artículo 2. Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Agroturismo. Actividad turística que se realiza en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agrícola. Es un tipo de turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora la naturaleza por parte del hombre moderno a través de la producción de actividades turísticas en establecimientos de campo. 2. Distrito de Panamá. Comprende las áreas turísticas establecidas en la Ley 1 de 1982 y sus modificaciones. 3. Ecoturismo/naturaleza. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 58 de 2006— DEROGA EL ARTICULO 7.
- Afecta aDecreto Ley 4 de 1998— LA DEROGA.
- Afecta aDecreto Ejecutivo 73 de 1995— LO DEROGA.
- Afecta aLey 8 de 1994— LA DEROGA.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.