Ley 8 de 1994 — POR LA CUAL SE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 22558 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No.8 (De 14 de junio de 1994) "Por la cual se promueven las actividades turísticas en la República de Panamá" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el país; otorgar incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turísticas; adoptar mecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y del sector privado en el área del turismo, y promover el turismo en Panamá.
Artículo 2. El Organo Ejecutivo, a través del Instituto Panameño de Turismo, deberá servir como coadyuvante del sector privado, para facilitar y agilizar los trámites necesarios, ante sí mismo o ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de establecer y desarrollar las actividades turísticas de que trata la presente Ley.
Artículo 3. Se declara al turismo como una industria de utilidad pública y de interés nacional.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por oferta turística, toda actividad comercial que tenga por objeto estimular la permanencia del turista en el país, así como el fomento del turismo interno. Para los efectos de esta Ley se definen las empresas de turismo así: Hotel: Establecimiento cuya estructura total se dedique al alojamiento público que se construya y equipe especialmente a fin de prestar permanentemente a sus huéspedes, servicios remunerados de alojamiento, por regla general de alimentación y otros afines como oficinas de recepción, sala de estar, teléfono público y prestar servicio diario de limpieza y aseo en las habitaciones y dependencias. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 26 de 1967— DEROGADO EN SU TOTALIDAD.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.